Artículo 2°.- El Fondo financiará proyectos y programas destinados a fomentar y promover los siguientes aspectos:
    a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal;
    b) La capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones;
    c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos.
    d) La comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.