Artículo 4°.- El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, y además estará integrado por:
    a) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero;
    b) El Director Nacional de Obras Portuarias.
    c) Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación.
    d) Un representante de la Subsecretaría de Pesca; y
    e) Tres representantes de los pescadores artesanales entre los cuales deberán quedar representados los pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Cada uno de estos representantes deberá además provenir de las siguientes macro zonas pesqueras del país: de la I a IV Región; de la V a IX Región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.