Artículo 5°.- El Presidente del Consejo y los Consejeros señalados en las letras a) y b) del artículo anterior, serán reemplazados por el subrogante legal en los cargos de los cuales son titulares en sus respectivas instituciones.
    Los consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Ministerio de Planificación y Cooperación y por el Subsecretario de Pesca respectivamente; sus reemplazantes serán los funcionarios que designe conjuntamente la misma autoridad que nomine a los titulares.
    Los tres representantes mencionados en la letra e) serán reemplazados de conformidad a lo establecido en el artículo 9°.