Artículo 7°.- La designación de los consejeros representantes de los pescadores artesanales se hará conforme al procedimiento que a continuación se indica:
    a) El Presidente del Consejo comunicará a los pescadores artesanales a través de un diario de circulación nacional, con 120 días de anterioridad a la fecha de expiración del mandato de los representantes en ejercicio, la convocatoria a postulación de candidatos en forma conjunta en calidad de titular y de suplente para cada una de las categorías establecidas en la letra e) del artículo 4° de este Reglamento.
    Los candidatos deberán postular sólo en representación de una categoría de pescador artesanal.
    b) La postulación de los candidatos deberá ser avalada por a lo menos dos organizaciones de base de pescadores artesanales o por una organización de pescadores artesanales de segundo grado, ambas legalmente constituidas y vigentes, domiciliadas en la respectiva macro zona.
    c) Las postulaciones deberán efectuarse en las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la publicación señalada en la letra a), debiendo acompañar en ese acto, el certificado de vigencia de los avales.
    d) El Servicio Nacional de Pesca, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo señalado en la letra c) y previa verificación de las exigencias dispuestas en la letra b) de este artículo y en el artículo 6°, elaborará la nómina de candidatos a postular por categoría en representación de cada macro zona, información que deberá ser comunicada por escrito a través de las Direcciones Regionales, a cada una de las organizaciones de pescadores artesanales constituidas y vigentes de la Región.
    e) La nómina de candidatos por categoría en cada macro zona se someterá a votación de las bases de las organizaciones de pescadores de cada una de las Regiones que la integran, dentro de los 30 días de haber recibido la notificación correspondiente de parte de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca.
    Cada organización de pescadores artesanales legalmente constituida procederá a realizar la votación en reunión oficial procediendo a levantar un acta con los resultados obtenidos por cada pareja de candidatos, titular y suplente.
    Para tal efecto sólo podrán votar los socios inscritos en la organización al 31 de Diciembre del año anterior.
    El acta de la reunión y el Certificado de Vigencia de la organización emitido por la Autoridad correspondiente, el cual deberá indicar el número de socios inscritos en la organización al 31 de Diciembre del año anterior, se remitirá a la Dirección Regional del Servicio.
    f) Recibidas las actas con el resultado de las votaciones, el Servicio ordenará las más altas mayorías por categoría pertenecientes a cada macro zona.
    El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción los designará conforme al siguiente procedimiento:
    1° El primer representante y su suplente corresponderá a la primera mayoría obtenida por categoría y macro zona.
    2° El segundo representante y su suplente corresponderá a la segunda mayoría obtenida excluyendo la categoría y macro zona ya asignada.
    3° El tercer representante y su suplente corresponderá a la categoría y macro zona restante de acuerdo a la votación obtenida.