Artículo 14°.- Actuará como Secretario del Consejo, en carácter de Ministro de Fe, el Jefe del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca.
Dicho Secretario estará a cargo de las actas de las sesiones y de preparar los informes técnicos y presupuestarios para la operación del Fondo.