Artículo 21°.- Previo al llamado a concurso, el Consejo deberá establecer para cada uno de los subprogramas que contiene el programa anual, el mecanismo de ponderación de cada uno de los aspectos contenidos en las bases técnicas-administrativas, así como también la ponderación adicional que deberá efectuarse a las instituciones regionales que participen en concursos de proyectos desarrollados en su zona.