MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994
Núm. 32.- Santiago, 8 de marzo de 1999.- Visto: El D.L. Nº 557 de 1974; el artículo 3º de la ley 18.696; las leyes 18.059 y 18.290, y lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el artículo 4º, inciso segundo, del decreto supremo Nº 1 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el guarismo ''12'' que antecede a la expresión ''años la tendrán igualmente'' por ''15'', y b) Agrégase a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
''Estos reemplazos serán admisibles dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de producido el retiro por antigüedad.''.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.