Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Aurelia González hermana lejítima del sarjento primero del batallon Chacabuco, Felipe González, muerto a consecuencia de heridas recibidas en la batalla Chorrillos, la pension de que gozaba su señora madre doña Cecilia Rojas, de la que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar.