Art. 5.º Las carretas de las comunas rurales que entren a Santiago con víveres para abastecimiento de la ciudad, podrán transitar por sus calles con la patente de la respectiva comuna i con una sola yunta de bueyes dentro de los límites siguiente: por el norte, el rio Mapocho; por el oriente, la Avenida Vicuña Mackenna; por el sur, el Camino de Cintura, i por el poniente, la Avenida Matucana.

    Fuera de estos límites podrán transitar por las calles con dos yuntas de bueyes.

    Los que internen materiales de construccion u otro jénero de carga que no sean víveres para el abastecimiento, podrán circular con la patente de la comuna de su procedencia, únicamente fuera de los límites comprendidos entre el Camino de Cintura por el sur, el rio Mapocho por el norte, la Avenida Vicuña Mackenna por el oriente, i la Avenida Matucana por el poniente, a ménos que paguen en Santiago la patente establecida en el artículo 1.º, con deduccion del valor de la patente de la comuna de donde vinieren.