Lei núm. 1,893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo 1.º Autorízase al Presidente de la República para contratar, previa licitacion pública, i por precio alzado no mayor de doce millones de pesos ($ 12.000,000) moneda nacional de oro de dieciocho peniques, la construccion del ferrocarril de Osorno a Puerto Montt.
    Las propuestas para la licitacion se pedirán dentro del plazo de dos meses, a contar desde la publicacion de la presente lei en el diario Oficial, i se harán en conformidad a las bases estudiadas por la Direccion de Obras Públicas i que apruebe el Gobierno.

    Art. 2.º Decláranse de utilidad pública los terrenos municipales i particulares necesarios para la via, sus estaciones i anexos.

    Art. 3.º Será libre de derechos de internacion el fierro elaborado para los puentes de la línea hasta la cantidad de mil seiscientas cincuenta toneladas.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, doce de diciembre de mil novecientos seis.- Pedro Montt.- Cárlos G. Avalos.