Lei núm. 1,894.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo 1º Prorrógase por treinta años mas el plazo de diez años otorgado por decreto número 535, de 11 de febrero de 1905, a los señores don Manuel i don Horacio Valdes Ortúzar, o a quien sus derechos represente, para esplotar un ferrocarril eléctrico de pasajeros i carga entre las ciudades de Santiago i San Bernardo.

    Art. 2.º Si el ferrocarril estuviese terminado i entregado al tráfico público dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la presente lei, se devolverá al concesionario el valor de los derechos que hubiere pagado por la internacion de materiales destinados a la construccion y esplotacion de la línea, no excediendo tales derechos de la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000).

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, doce de diciembre de mil novecientos seis.- Pedro Montt.- Cárlos G. Avalos.