Art. 7.º El concesionario, o quien sus derechos represente, tendrá el derecho de aprovechar las aguas de los rios Tinguiririca, Damas, Herrera i Claro para el fin de desarrollar la fuerza motriz para el ferrocarril, fundiciones, máquinas de concentracion i otros trabajos análogos.
    Este permiso se otorga sin perjuicio de terceros i no se considerará como la constitucion de un derecho sobre todas las aguas de los rios nombrados, sino que comprende únicamente la facultad de sacar en los puntos adecuados e indicados en los planos, la fuerza necesaria para los fines de la empresa; i las aguas, despues de pasar por las instalaciones, deben ser devueltas al curso del rio.