Art. 3.º La trocha de la línea i los planos definitivos de la obra deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
Dichos planos se someterán a la aprobacion suprema dentro del plazo de seis meses, que comenzará a correr desde la publicacion de la presente lei en el Diario Oficial.
Si trascurridos seis meses desde la presentacion de los planos, el Presidente de la República no decretare la modificacion de ellos, se tendrán como aprobados, i el concesionario podrá iniciar los trabajos.
La construccion de la via deberá iniciarse tres meses después de aprobados los planos, i concluirse en el plazo de tres años.
Se considerará iniciada la obra cuando el concesionario hubiere invertido en ella cien mil pesos a lo ménos.