Lei núm. 1,933.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.º Miéntras se reorganiza el servicio de los Ferrocarriles del Estado por medio de una lei, la administracion de éstos será ejercida por un Director Jeneral, injeniero especialista en ferrocarriles.
Art. 2.º El Presidente de la República dictará dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei los reglamentos necesarios para la reorganizacion provisoria del servicio, fijando las obligaciones, atribuciones i sueldos del Director i empleados.
Art. 3.º El sueldo anual del Director Jeneral no podrá exceder de la suma de dos mil cuatrocientas libras esterlinas.
Art. 4.º Suspéndense los efectos del inciso 1.º del artículo 72 de la lei de 4 de enero de 1884.
Art. 5.º La autorizacion conferida al Presidente de la República en el artículo 2.º durará por el término de dos años.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, ocho de febrero de mil novecientos siete.- Pedro Montt.- Cárlos G. Avalos.