Lei número 1,931.-  Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:


    Artículo 1.°  Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar a precio alzado i por sumas que no excedan de siete millones quinientos mil pesos, oro de dieciocho peniques, la construcción del ferrocarril del rio Itata a Tomé i Lirquen i las obras del puerto de Tomé.

    Art 2°  Se declara de utilidad pública los terrenos particulares o municipales que se requieran para la construccion de las obras mencionadas en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República.
    La espropiacion se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857, debiendo iniciarse las jestiones del caso ántes de dar comienzo a los trabajos i dentro del término de un año.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, ocho de febrero de mil novecientos siete.- Pedro Montt.-  Anselmo Hevia R.