Artículo único.- Se concede a doña Clorinda Pardo, viuda de Picarte, en atencion a los servicios prestados al pais por su padre el ex-teniente coronel don Pedro Pardo i por su esposo el educacionista don Ramon Picarte, el derecho de disfrutar, conforme a la lei de montepío militar, de la pension correspondiente al empleo de teniente coronel, a contar desde la fecha de la presente lei.