Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Enriqueta Carvallo, viuda de don Juan de Dios Merino Benavente, i a sus hijas solteras doña Luisa, doña Elena i doña Ana Merino Carvallo, la pension de tres mil pesos ($ 3,000) anuales, de la que gozarán con areglo a la lei de montepío militar.