Artículo único.- Concédese, por gracia, al teniente del Resguardo de la Aduana de Puerto Montt, don Nicasio Andrade Huidobro, para los efectos de su jubilacion, el abono del tiempo que sirvió en los empleos de cajero en la oficina de enganche de marineros en la provincia de Chiloé i de comandante de policía de Puerto Montt.