Artículo 83.- Las expropiaciones que realicen lasLEY 19939
Art. 1º Nº 2
D.O. 13.02.2004
municipalidades en virtud de una declaratoria de utilidad pública se sujetarán al procedimiento contemplado en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.