Ley 20791
Art. 1 N° 8
D.O. 29.10.2014
    Artículo 86.- Mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59, la parte afectada de dichos inmuebles estará exenta del Ley 21450
Art. tercero N° 5
D.O. 27.05.2022
pago de contribuciones.
    Para hacer efectiva esta exención, el interesado deberá acompañar al Servicio de Impuestos Internos un certificado de informaciones previas que acredite qué parte del predio se encuentra declarada de utilidad pública en virtud del instrumento de planificación respectivo.