Artículo 118 quáter.- Interpuesto Ley 21718
Art. 1 N° 15
D.O. 29.11.2024
reclamo contra una resolución de acuerdo con el artículo 118 bis, la Dirección de Obras Municipales deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación o de iniciar de oficio cualquier revisión, respecto de la misma resolución.