Artículo 27 bis.- La Ley 21763
Art. único N° 1
D.O. 03.09.2025
Política Nacional a la que se refiere el artículo anterior tendrá en consideración las necesidades de las personas, con especial énfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de vida, particularmente en atención a su sexo, edad o situación de discapacidad, e impulsará la generación de espacios públicos seguros y accesibles para éstas mediante la planificación territorial y su diseño y gestión, y la incorporación de elementos de prevención situacional que procuren la visibilidad y la seguridad.