Artículo Ley 21770
Art. 88 Nº 1
D.O. 29.09.20252 bis.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá especificar los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones o permisos señalados en la presente ley, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y a las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.
Art. 88 Nº 1
D.O. 29.09.20252 bis.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá especificar los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones o permisos señalados en la presente ley, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y a las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.