Artículo 28°.- La planificación urbana se efectuará en tresLey 21074
Art. 2, N° 2 a) y b)
D.O. 15.02.2018
niveles de acción, que corresponden a tres tipos de áreas: nacional, intercomunal y comunal.
    Cada instrumento de planificación urbana tendrá un Ley 20791
Art. 1 N° 1
D.O. 29.10.2014
ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás.
    Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, sea éste superior o inferior, las que quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a ese ámbito de competencia. Estas disposiciones transitorias Ley 21807
Art. 5 N° 5  a)
D.O. 16.02.2026
con carácter supletorio no serán imperativas para el nuevo instrumento.
    Excepcionalmente, Ley 21807
Art. 5 N° 5  b)
D.O. 16.02.2026
si un plan regulador intercomunal o metropolitano modifica normas de su ámbito de competencia propio, y deja sin regulación sectores dentro de un territorio planificado por un plan regulador de nivel comunal, podrá establecer disposiciones transitorias con carácter supletorio en dichos sectores con el objeto de evitar un desfase entre los niveles de planificación y permitir su coherencia. Estas disposiciones no serán imperativas para el nivel inferior y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia la modificación del instrumento de planificación territorial de nivel comunal que contenga las nuevas normas para el sector en cuestión.