Artículo 35°.- El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto de:
    a) UnaLey 21807
Art. 5 N° 15 a)
D.O. 16.02.2026
memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas, programas de acción, así como los aspectos conceptuales y técnicos que justifican las decisiones de planificación adoptadas en relación con los principales elementos del Plan. Asimismo, la memoria deberá contener indicadores de seguimiento y criterios de actualización y rediseño que permitan realizar su revisión periódica y monitoreo conforme lo dispone el artículo 28 sexies en coherencia con aquellos indicadores y criterios establecidos en el artículo 7 quáter de la ley Nº 19.300.
    b) Una Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y
    c) Los planos,Ley 21744
Art. 33 N° 1
D.O. 23.05.2025
que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, de riesgo y restricción, límites de extensión urbana, densidades, máximas, mínimas Ley 21807
Art. 5 N° 15 b)
D.O. 16.02.2026
y/o promedio que tendrán que establecerse en los planes reguladores comunales, preferentemente diferenciadas por comunas o sectores de éstas, etc.
    Para Ley 21078
Art. primero N° 5
D.O. 15.02.2018
los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituirán un solo cuerpo normativo.