Artículo 43.- Ley 21807
Art. 5 N° 20
D.O. 16.02.2026El anteproyecto de plan regulador comunal o de sus modificaciones será elaborado por la municipalidad correspondiente, considerará la formulación y consulta de su imagen objetivo en los casos en que así corresponda, conforme con el artículo 28 octies, y se ajustará a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7° bis de la ley N° 19.300. De conformidad al inciso quinto del señalado artículo 7° bis, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones.
Art. 5 N° 20
D.O. 16.02.2026El anteproyecto de plan regulador comunal o de sus modificaciones será elaborado por la municipalidad correspondiente, considerará la formulación y consulta de su imagen objetivo en los casos en que así corresponda, conforme con el artículo 28 octies, y se ajustará a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7° bis de la ley N° 19.300. De conformidad al inciso quinto del señalado artículo 7° bis, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones.
Al mismo tiempo se solicitará la opinión del gobierno regional correspondiente, que deberá pronunciarse sobre el anteproyecto de plan regulador dentro del plazo de treinta días, contado desde su recepción. Vencido dicho término sin pronunciamiento se entenderá que no existen observaciones. Cumplido lo anterior, el anteproyecto deberá ser remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que lo revise y emita un informe sobre sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales relativos a su concordancia con esta ley, su Ordenanza General y el instrumento de planificación territorial de nivel intercomunal, si lo hay, dentro del plazo de veinte días hábiles contado desde su recepción. Si el informe es favorable, la municipalidad podrá iniciar el proceso de participación ciudadana y aprobación que se regula en este artículo. Si hay observaciones, la municipalidad tendrá el plazo de treinta días hábiles para su subsanación. Dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción de la subsanación de las observaciones, la Secretaría Regional Ministerial deberá pronunciarse definitivamente y emitirá su informe favorable, si corresponde. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso se entenderá que el informe es favorable y podrá continuar el procedimiento. A continuación, la autoridad encargada presentará el anteproyecto al concejo municipal para que, dentro del plazo de treinta días contado desde la sesión en que haya sido presentado, acuerde someter ambos documentos al siguiente proceso de participación ciudadana y aprobación:
1. Informar a los vecinos acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General. Los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificación territorial deberán estar disponibles en el sitio electrónico municipal desde el inicio del proceso de participación ciudadana, junto con un resumen ejecutivo, sin perjuicio de otras formas de información masiva que resulten más adecuadas o habituales en la comuna.
Dicho resumen ejecutivo debe incluir, en un lenguaje claro y simple, la descripción del instrumento de planificación y sus principales consecuencias e indicar expresamente si el anteproyecto se ajusta a los términos a que se refiere el número 5 del inciso segundo del artículo 28 octies, con explicación de los cambios que se produjeron de manera fundada, en caso de corresponder.
2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para explicar el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley orgánica constitucional de Municipalidades. En dichas audiencias deberá informarse expresamente si el anteproyecto se ajusta a los términos a que se refiere el número 5 del inciso segundo del artículo 28 octies y explicarse de manera fundada los cambios que se produjeron, en caso de corresponder. La o las audiencias públicas se llevarán a cabo en forma simultánea a la exposición del anteproyecto a la comunidad conforme con el numeral 4, y en ningún caso podrán extenderse por un periodo superior a sesenta días.
3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. Dicha consulta deberá realizarse transcurridos no más de diez días contados desde la última audiencia pública.
4. Exponer el anteproyecto a la comunidad por el plazo de a lo menos treinta días, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.
5. Los interesados podrán formular por escrito las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto, desde la publicación de los documentos que integren el anteproyecto en el sitio electrónico municipal hasta treinta días después de la audiencia pública a que se refiere el numeral 2 y, en caso de realizarse más de una audiencia pública, hasta treinta días después de la última de ellas.
El lugar y plazo de exposición del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna y mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.
Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en el plazo no superior a treinta días contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones.
El concejo comunal deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador dentro del plazo máximo de sesenta días, y para ello considerará el informe técnico emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, analizará las observaciones recibidas y adoptará acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas por la comunidad. Transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. Si aprueba modificaciones, el concejo deberá cautelar que no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad, de acuerdo con la Ordenanza General. No podrá pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado producto de la aprobación de las observaciones formuladas por la comunidad se exponga nuevamente conforme con lo dispuesto en el inciso segundo. En este último caso, las observaciones que pueda formular la comunidad al anteproyecto solo podrán estar relacionadas con las materias modificadas. Cualquier observación que incumpla esta condición por reiterar argumentos o estén relacionadas con aspectos que no se hayan alterado del anteproyecto deberá ser considerada inadmisible por el concejo.
La Ordenanza General contemplará normas relativas a los "conjuntos armónicos de edificación" en base a los cuales se podrán autorizar excepciones a la Ordenanza Local del plan regulador comunal.