Artículo 44.- El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así como sus revisiones Ley 21807
Art. 5 N° 22
D.O. 16.02.2026
y modificaciones posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con las normaLEY 18738
ART UNICO
5)
s para confección de planes reguladores que establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según la población y rango regional de las comunas.