Artículo 45.- Las modificaciones al Plan ReguladorLEY 18738
ART UNICO
6)
Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el artículo 43.
    Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en Ley 21078
Art. primero N° 11 a)
D.O. 15.02.2018
las materias que se indican a continuación, las municipalidades aplicarán lo dispuesto en los numerales 1 al 6 del inciso segundo del artículo 43 y en los incisos tercero a quinto del mismo artículo y, una vez aprobadas Ley 21078
Art. primero N° 11 b), i.
D.O. 15.02.2018
tales enmiendas por el concejo, serán promulgadas por decreto alcaldicio:
    1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectoresLey 21450
Art. tercero N° 4
D.O. 27.05.2022
.
    2.- Ajustes en los trazados de los pasajes y de las vías locales o de servicio que tengan un informe favorable Ley 21078
Art. primero N° 11 b), ii.
D.O. 15.02.2018
de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística.
    3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que Ley 21078
Art. primero N° 11 c)
D.O. 15.02.2018
establezca la Ordenanza General de esta ley.
    4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.
    5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.
    6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.