Artículo 47.- Deberán contar Ley 21807
Art. 5 N° 24 a)
D.O. 16.02.2026y mantener actualizado el Plan Regulador Comunal:
Art. 5 N° 24 a)
D.O. 16.02.2026y mantener actualizado el Plan Regulador Comunal:
a) las comunas que estén sujetas Ley 21074
Art. 2, N° 5
D.O. 15.02.2018a Planificación urbana intercomunal;
Art. 2, N° 5
D.O. 15.02.2018a Planificación urbana intercomunal;
b) todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más;
c) aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destrucción total o parcial, y
d) aquellos centros poblLEY 18738
ART UNICO
8)ados de una comuna que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución. La referida Secretaría Regional Ministerial podrá encargarse de la confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la municipalidad correspondiente para su tramitación de acuerdo al procedimiento señalado Ley 21807
Art. 5 N° 24 b)
D.O. 16.02.2026en el artículo 43, en el artículo 43 bis o en el artículo 43 ter, según corresponda.
ART UNICO
8)ados de una comuna que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución. La referida Secretaría Regional Ministerial podrá encargarse de la confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la municipalidad correspondiente para su tramitación de acuerdo al procedimiento señalado Ley 21807
Art. 5 N° 24 b)
D.O. 16.02.2026en el artículo 43, en el artículo 43 bis o en el artículo 43 ter, según corresponda.