Artículo 51°.- Los trazados de los Planes Reguladores Comunales se realizarán por el municipio mediante;
(a) las expropiaciones derivadas de la declaración de utilidad pública contenida en el artículo 59°;
(b) las adquisiciones hechas en licitación pública o compra directa por la Municipalidad, de acuerdo con su Ley Orgánica. En el caso de compra directa, el precio no podrá exceder de la tasación respectiva que efectúe la Dirección de Obras Municipales. Para estas adquisiciones, no regirá lo dispuesto en el artículo 49° de la ley N° 17.235, y
(c) las Ley 20791
Art. 1 N° 4
D.O. 29.10.2014cesiones de terrenos que se urbanicen, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su ordenanza general.
Art. 1 N° 4
D.O. 29.10.2014cesiones de terrenos que se urbanicen, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su ordenanza general.