Artículo 53.- Ley 21807
Art. 5 N° 25
D.O. 16.02.2026La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con plan regulador, y sus modificaciones, se sujetarán a las siguientes reglas de tramitación:
Art. 5 N° 25
D.O. 16.02.2026La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con plan regulador, y sus modificaciones, se sujetarán a las siguientes reglas de tramitación:
1. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 ter y en el artículo 28 octies, salvo los párrafos segundo y tercero del numeral 1 del inciso segundo de este último artículo.
Cumplido lo anterior, deberá recabarse el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de quince días, contado desde que le sea requerido por la municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.
2. Se aplicarán los numerales 1, 4 y 5 del inciso segundo del artículo 43. El lugar y plazo de exposición a la comunidad deberá comunicarse por medio de un aviso en algún diario de los de mayor circulación de la comuna, publicado a lo menos con una semana de anticipación al inicio de la exposición y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna. Los interesados podrán formular observaciones conforme a lo indicado en el numeral 5 del artículo citado en forma simultánea a la exposición y dentro del mismo plazo.
3. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el anteproyecto de límite urbano para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en el plazo no superior a quince días contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones.
4. El concejo comunal deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto dentro del plazo máximo de treinta días. Transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que el proyecto fue aprobado. El referido plazo se entenderá suspendido en caso de requerirse el informe que se indica en el numeral siguiente.
5. El concejo comunal solo podrá incorporar modificaciones al anteproyecto producto de la aprobación de las observaciones formuladas por la comunidad con informe previo de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, en aquellas materias que sean de su competencia, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de quince días, contado desde que le sea requerido por la municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.
6. Si el proyecto altera la propuesta de modificación del límite urbano, en los términos a que se refiere el n umeral 5 del inciso segundo del artículo 28 octies, el alcalde informará de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto día, para lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies; al Servi cio de Impuestos Internos, con identificación de la zona afectada, y al concejo municipal.
7. El proyecto aprobado, con todos sus antecedentes, será promulgado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 bis o 43 ter, según corresponda, para lo cual será necesario haber obtenido previamente el informe final favorable del Ministerio del Medio Ambiente y dictado el acto administrativo de término de dicho procedimiento.
La fijación del límite urbano y sus modificaciones se someterá al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica que establezca el reglamento a que alude el artículo 7° ter de la ley N° 19.300.
La aprobación o modificación de planes reguladores comunales de aquellas comunas que tengan hasta 20.000 habitantes se sujetaran a las reglas de tramitación señaladas en este artículo.