Artículo 60°.-Ley 21744
Art. 33 N° 3 a) i y ii
D.O. 23.05.2025 El Plan Regulador o Plan Seccional señalará los terrenos afectados por riesgos y las normas que les sean aplicables. Asimismo, señalará cuáles de dichos terrenos, por su especial naturaleza y ubicación, no serán edificables, no podrán subdividirse y sólo se aceptará en éstos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio.
Art. 33 N° 3 a) i y ii
D.O. 23.05.2025 El Plan Regulador o Plan Seccional señalará los terrenos afectados por riesgos y las normas que les sean aplicables. Asimismo, señalará cuáles de dichos terrenos, por su especial naturaleza y ubicación, no serán edificables, no podrán subdividirse y sólo se aceptará en éstos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio.
AdicionalmenteLey 21744
Art. 33 N° 3 b)
D.O. 23.05.2025, el Plan Regulador o Seccional incorporará o establecerá, cuando corresponda, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción, relativos a:
Art. 33 N° 3 b)
D.O. 23.05.2025, el Plan Regulador o Seccional incorporará o establecerá, cuando corresponda, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción, relativos a:
a) Infraestructura, tales como aeródromos, aeropuertos, helipuertos, oleoductos, gaseoLey 21202
Art. 5 N° 1
D.O. 23.01.2020ductos, líneas de alta tensión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 5 N° 1
D.O. 23.01.2020ductos, líneas de alta tensión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
b) Instalaciones o actividades peligrosas.
Igualmente, el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente.
Todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.