Artículo 60°.-Ley 21744
Art. 33 N° 3 a) i y ii
D.O. 23.05.2025 El Plan Regulador o Plan Seccional señalará los terrenos afectados por riesgos y las normas que les sean aplicables. Asimismo, señalará cuáles de dichos terrenos, por su especial naturaleza y ubicación, no serán edificables, no podrán subdividirse y sólo se aceptará en éstos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio.
Art. 33 N° 3 a) i y ii
D.O. 23.05.2025 El Plan Regulador o Plan Seccional señalará los terrenos afectados por riesgos y las normas que les sean aplicables. Asimismo, señalará cuáles de dichos terrenos, por su especial naturaleza y ubicación, no serán edificables, no podrán subdividirse y sólo se aceptará en éstos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio.
AdicionalmenteLey 21744
Art. 33 N° 3 b)
D.O. 23.05.2025, el Plan Regulador o Seccional incorporará o establecerá, cuando corresponda, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción, relativos a:
Art. 33 N° 3 b)
D.O. 23.05.2025, el Plan Regulador o Seccional incorporará o establecerá, cuando corresponda, las áreas, zonas, franjas o radios de restricción, relativos a:
a) Infraestructura, tales como aeródromos, aeropuertos, helipuertos, oleoductos, gaseoLey 21202
Art. 5 N° 1
D.O. 23.01.2020ductos, líneas de alta tensión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 5 N° 1
D.O. 23.01.2020ductos, líneas de alta tensión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
b) Instalaciones o actividades peligrosas.
Ley 21807
Art. 5 N° 27
D.O. 16.02.2026 Cuando terrenos que correspondan a áreas, zonas, franjas o radios de restricción de la letra a) del inciso precedente pierdan dicha condición, conforme con lo establecido por el organismo sectorial competente, podrán aplicarse las normas de la zona predominante de las adyacentes a los terrenos desafectados. Para estos efectos, la zona predominante de las adyacentes y la pertinencia de aplicar dichas normas urbanísticas en los citados terrenos será determinada por la Secretaría Regional Ministerial, mediante resolución, o por la municipalidad, mediante decreto alcaldicio, según se trate de instrumentos de planificación territorial de nivel intercomunal o comunal, respectivamente. Lo anterior, previo informe del organismo sectorial competente y según lo establezca la Ordenanza General.
Art. 5 N° 27
D.O. 16.02.2026 Cuando terrenos que correspondan a áreas, zonas, franjas o radios de restricción de la letra a) del inciso precedente pierdan dicha condición, conforme con lo establecido por el organismo sectorial competente, podrán aplicarse las normas de la zona predominante de las adyacentes a los terrenos desafectados. Para estos efectos, la zona predominante de las adyacentes y la pertinencia de aplicar dichas normas urbanísticas en los citados terrenos será determinada por la Secretaría Regional Ministerial, mediante resolución, o por la municipalidad, mediante decreto alcaldicio, según se trate de instrumentos de planificación territorial de nivel intercomunal o comunal, respectivamente. Lo anterior, previo informe del organismo sectorial competente y según lo establezca la Ordenanza General.
El análisis de pertinencia deberá considerar, a lo menos, la existencia de amenazas de origen natural o antrópico en los terrenos y, en caso afirmativo, sólo podrán aplicarse las normas urbanísticas de la zona predominante de las adyacentes si ella considera la respectiva área de riesgo. La resolución a que alude este artículo deberá publicarse en el Diario Oficial. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el artículo 45.