Artículo 73°.- Ley 21807
Art. 5 N° 30
D.O. 16.02.2026La declaración de zona de remodelación se aprobará por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República", previa consulta a la municipalidad cuando sean fijadas de oficio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; o por decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial cuando sean fijadas por la municipalidad, en la forma que determine la Ordenanza General.
Art. 5 N° 30
D.O. 16.02.2026La declaración de zona de remodelación se aprobará por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República", previa consulta a la municipalidad cuando sean fijadas de oficio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; o por decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial cuando sean fijadas por la municipalidad, en la forma que determine la Ordenanza General.
En los actos señalados se fijará el plazo dentro del cual los propietarios deberán edificar de acuerdo con las nuevas normas de la zona de remodelación.