Artículo 77°.- La declaración de zonas de construcción obligatoria se aprobará por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dictado "por orden del Presidente", a propuesta de la Municipalidad respectiva, en la forma que determine la Ordenanza General.
    En el decreto respectivo podrán contemplarse los incisos señalados en el Art. 74°, en lo que sea procedente.