Artículo 82°.- Para el mejor cumplimiento de las acciones señaladas anteriormente, la Municipalidad deberá promover la participación de la comunidad y organizarla en la forma prescrita por la ley 16.880 o en otros textos legales.
    Las acciones a desarrollar directamente por la comunidad podrán, ser, entre otras, las siguientes:
    a) Conservación de los árboles y plantaciones en los espacios de uso público;
    b) Conservación de las aceras, en la forma y con las características que señale la Dirección de Obras Municipales;
    c) Proposición anual de planes de obras de la Unidad Vecinal, ante el Alcalde de la comuna, especificando los aportes que hará la Junta de Vecinos respectiva, y
    d) Instalación de casetas para teléfono público y refugio en paraderos de locomoción colectiva.