Artículo 105°.- El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a:
    a) Trazados viales urbanos;
    b) Areas verdes y equipamiento;
    c) Líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc;
    d) Dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico (habitación, comercio oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.);
    e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;
    f) Condiciones de incombustibilidad;
    g) Condiciones de salubridad, sLey 21442
Art. segundo, N° 2)
D.O. 13.04.2022
eguridad, habitabilidLey 21325
Art. 175 N° 14
D.O. 20.04.2021
ad, iluminación y ventilación;Ley 20884
Art. ÚNICO 1),2),3)
D.O. 19.12.2015
    h) Dotación de servicios sanitarios, de Ley 20920
Art. 45
D.O. 01.06.2016
reciclaje o separación de residuos en origen y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General, y
    i) Ley 21744
Art. 33 N° 4
D.O. 23.05.2025
Características de diseño, materialidad, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de restricción incluidas en los planes reguladores y planes seccionales, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.