Artículo 116.- La Ley 21718
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 29.11.2024construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario. Con todo, la Ordenanza General señalará las excepciones que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales y aquellas en que se habilita su ejecución mediante el uso de otras técnicas, las que en ningún caso podrán implicar una carga administrativa mayor para el propietario que la obtención de los permisos a que se refiere este inciso.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 29.11.2024construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario. Con todo, la Ordenanza General señalará las excepciones que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales y aquellas en que se habilita su ejecución mediante el uso de otras técnicas, las que en ningún caso podrán implicar una carga administrativa mayor para el propietario que la obtención de los permisos a que se refiere este inciso.
Deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y LEY 20325
Art. único Nº 1
D.O. 28.01.2009de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería de Chile.
Art. único Nº 1
D.O. 28.01.2009de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería de Chile.
Las Ley 20943
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 19.08.2016construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 19.08.2016construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.
No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecuteLEY 20325
Art. único Nº 2
i, ii, iii y iv)
D.O. 28.01.2009 el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el Ley 20943
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 19.08.2016inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio,Ley 20956
Art. 11 N° 2
D.O. 26.10.2016 en la forma que determine la Ordenanza General.
Art. único Nº 2
i, ii, iii y iv)
D.O. 28.01.2009 el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el Ley 20943
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 19.08.2016inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio,Ley 20956
Art. 11 N° 2
D.O. 26.10.2016 en la forma que determine la Ordenanza General.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Ley 20956
Art. 11 N° 1
D.O. 26.10.2016Seguridad Pública, las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores, sean urbanas o rurales, no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter. En igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55. Estas excepciones se extenderán igualmente, a las demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones a que se refiere este inciso, aun cuando estén destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Concluidas las obras, LEY 19472
Art. único Nº 11
D.O.16.09.1996el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.
Art. 11 N° 1
D.O. 26.10.2016Seguridad Pública, las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores, sean urbanas o rurales, no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter. En igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55. Estas excepciones se extenderán igualmente, a las demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones a que se refiere este inciso, aun cuando estén destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Concluidas las obras, LEY 19472
Art. único Nº 11
D.O.16.09.1996el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.
El Ley 21718
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 29.11.2024Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128, si de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud verifica lo siguiente:
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 29.11.2024Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128, si de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud verifica lo siguiente:
a) Que los proyectos cumplen con las normas urbanísticas y las condiciones necesarias para aplicarlas, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que se han acompañado aquellos antecedentes exigidos para conceder el permiso o autorización que acreditan el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias distintas de las indicadas en la letra a) precedente, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. Para estos efectos, el Director de Obras Municipales sólo deberá verificar que se acompañan los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud y que aquellos corresponden al proyecto respectivo. El propietario, el arquitecto y los demás profesionales serán responsables por las infracciones a las disposiciones legalLey 20917
Art. ÚNICO
D.O. 27.04.2016es, reglamentarias o técnicas respectivas que consten en los antecedentes que suscriban.
Art. ÚNICO
D.O. 27.04.2016es, reglamentarias o técnicas respectivas que consten en los antecedentes que suscriban.
Si el Director de Obras Municipales verifica que no se cumple con lo indicado en la letra a) del inciso anterior, en un solo acto, salvo las excepciones que disponga la Ordenanza General, y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda, dLEY 19878
Art. único Nº 2
D.O. 31.05.2003eberá poner en conocimiento del solicitante un acta donde señale la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas para aprobar la solicitud, e indicará con claridad la o las normas no cumplidas. En el evento de que el solicitante no subsane o aclare las observaciones en el plazo de sesenta días, el Director de Obras Municipales deberá emitir una resolución rechazando la solicitud y devolverá todos los antecedentes al solicitante, debidamente timbrados.
Art. único Nº 2
D.O. 31.05.2003eberá poner en conocimiento del solicitante un acta donde señale la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas para aprobar la solicitud, e indicará con claridad la o las normas no cumplidas. En el evento de que el solicitante no subsane o aclare las observaciones en el plazo de sesenta días, el Director de Obras Municipales deberá emitir una resolución rechazando la solicitud y devolverá todos los antecedentes al solicitante, debidamente timbrados.
PLey 21718
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 29.11.2024ara efectos de dar cumpliLEY 19878
Art. único Nº 3
D.O. 31.05.2003miento al principio de economía procedimental, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá dictar instrucciones para la aplicación de la revisión y verificación antes descritas en la forma prescrita en el artículo 4°, incluyendo fichas de revisión y verificación de solicitudes y formularios de actas de observaciones.
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 29.11.2024ara efectos de dar cumpliLEY 19878
Art. único Nº 3
D.O. 31.05.2003miento al principio de economía procedimental, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá dictar instrucciones para la aplicación de la revisión y verificación antes descritas en la forma prescrita en el artículo 4°, incluyendo fichas de revisión y verificación de solicitudes y formularios de actas de observaciones.
Se Ley 21718
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 29.11.2024entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, divisiones afectas, subdivisiones, fusiones, loteos, urbanizaciones y modificaciones de deslindes, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, frente predial mínimo, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 29.11.2024entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, divisiones afectas, subdivisiones, fusiones, loteos, urbanizaciones y modificaciones de deslindes, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, frente predial mínimo, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.
La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes. Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantesLey 21718
Art. 1 N° 7 e)
D.O. 29.11.2024 de divisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.
Art. 1 N° 7 e)
D.O. 29.11.2024 de divisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma Ordenanza.
La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.
NOTA:
El artículo transitorio de la ley 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
El artículo transitorio de la ley 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
NOTA 1:
El artículo transitorio de la ley 20016, publicada el 27.05.2005, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial y que estas modificaciones sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.
El artículo transitorio de la ley 20016, publicada el 27.05.2005, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial y que estas modificaciones sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.
NOTA 2
Los N°1 y N°2 del artículo 11 de la ley 20956, publicada el 26.10.2016, modifican el inciso cuarto del presente artículo en los términos que allí se indica. Sin embargo, dichas adecuaciones se efectúan en el inciso quinto porque el tenor y la redacción de los textos modificatorios corresponden a este inciso y no al inciso cuarto.
Los N°1 y N°2 del artículo 11 de la ley 20956, publicada el 26.10.2016, modifican el inciso cuarto del presente artículo en los términos que allí se indica. Sin embargo, dichas adecuaciones se efectúan en el inciso quinto porque el tenor y la redacción de los textos modificatorios corresponden a este inciso y no al inciso cuarto.