Ley 20791
Art. 1 N° 10
D.O. 29.10.2014
    Artículo 122.- En los antejardines fijados en los planes reguladores sólo podrán efectuarse las construcciones que estén expresamente admitidas en la Ordenanza General de esta ley o en la ordenanza del respectivo instrumento de planificación.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse construcciones provisorias, conforme al artículo 124.