Artículo 130.- Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán conforme a la siguiente tabla:
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Tipos de Obras Derecho municipal
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1. Subdivisiones y loteos- - - 2,0% del avalúo
fiscal del terreno.
2. Obra nueva y ampliación- - 1,5% del presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias- 1,0% " "
4. Planos Tipo autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo- - - - - - - - - - 1,0% " "
5. Reconstrucción - - - - - - - 1.0% " "
6. Modificaciones de proyecto - 0,75% " "
7. Demoliciones - - - - - - - - 0,5% " "
8. Aprobación de planos
para venta por pisos - - - - 2 cuotas de ahorro
para vivienda, por
unidad a vender.
9. Certificados de número,
línea, recepción, venta
por pisos, etc. - - - - - - 1 cuota de ahorro
para vivienda.
10. Permiso Ley 20599
Art. 1 c)
D.O. 11.06.2012de instalación 5% del presupuesto
Art. 1 c)
D.O. 11.06.2012de instalación 5% del presupuesto
de torre soporte de antenas de la instalación.
y sistemas radiantes
de transmisión de
telecomunicaciones ----
11.- Modificaciones del deslinde 2,0% Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 7 a), b)
D.O. 05.11.2013del avalúo fiscal
Art. SEGUNDO Nº 7 a), b)
D.O. 05.11.2013del avalúo fiscal
de la parte del terreno
que se modifica.
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En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o loteo, el derecho municipal se calculará respecto del área de terreno que se modifica.
Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.
En virtud de lo dispuesto en este artículo, seDL 3063-1979
ART. 67.- entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional.
ART. 67.- entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional.