Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, elLEY 19525
ART 5
D.O.10.11.1997
propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.
Ley 21078
Art. primero N° 14
D.O. 15.02.2018
    Las plantaciones y obras de ornato deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
LEY 19057
Art. único Nº 2
D.O. 03.05.1991
    La Ordenanza General establecerá los estándares mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del terreno propio, cuando se trate de proyectos desvinculados de la vialidad Ley 20958
Art. 1, N° 5 b)
D.O. 15.10.2016
existente, para los efectos de su adecuada inserción urbana, o su conectividad cuando se trate de proyectos en el área rural conforme al artículo 55.
    AsimLey 21558
Art. 3 N° 4
D.O. 25.04.2023
ismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.   






NOTA :
      Ver el artículo 6 de la Ley 19525, publicada en el Diario Oficial de 10.11.1997.