Artículo 116 bis A).- Los propietarios queLEY 19748
Art. único N° 1
D.O. 23.08.2001 soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 5 a)
D.O. 05.11.2013respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
Art. único N° 1
D.O. 23.08.2001 soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 5 a)
D.O. 05.11.2013respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural.
En el Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 5 b)
D.O. 05.11.2013desempeño de sus funciones, el revisor del proyecto de cálculo estructural será Ley 21718
Art. 1 N° 9 a), b) y c)
D.O. 29.11.2024solidariamente responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica, y las especificaciones técnicas, cumplan con todas las normas aplicables.
Art. SEGUNDO Nº 5 b)
D.O. 05.11.2013desempeño de sus funciones, el revisor del proyecto de cálculo estructural será Ley 21718
Art. 1 N° 9 a), b) y c)
D.O. 29.11.2024solidariamente responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica, y las especificaciones técnicas, cumplan con todas las normas aplicables.