Ley 20958
Art. 1, N° 8
D.O. 15.10.2016
    Artículo 190.- Los plazos de días contenidos en esta ley, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos.
    Con todo, siempre que el último día de un plazo contemplado en esta ley sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.