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Decreto 458

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Decreto 458

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  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • CAPITULO I Normas de Competencia
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • CAPITULO II De los funcionarios
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • CAPITULO III De los profesionales
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • CAPITULO IV De las sanciones
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
  • TITULO II De la Planificación Urbana
    • CAPITULO I Definiciones
      • Artículo 27
    • CAPITULO II De la Planificación Urbana en particular
      • Artículo 28
      • Artículo 28 BIS
      • Artículo 28 TER
      • PÁRRAFO PRELIMINAR
        • Artículo 28 QUÁTER
        • Artículo 28 QUINQUIES
        • Artículo 28 SEXIES
        • Artículo 28 SEPTIES
        • Artículo 28 OCTIES
        • Artículo 28 NONIES
        • Artículo 28 DECIES
        • Artículo 28 UNDECIES
      • PARRAFO 1º.- De la Planificación Urbana Nacional
        • Artículo 29
      • PARRAFO 2º.- De la Planificación Urbana Regional
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
      • PARRAFO 3º.- De la Planificación Urbana Intercomunal
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 37 BIS
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
      • PARRAFO 4º.- De la Planificación Urbana Comunal
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
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        • Artículo 47
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
    • CAPITULO III De los límites urbanos
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
    • CAPITULO IV Del uso del suelo urbano
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 59 BIS
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
    • CAPITULO V De la Subdivisión y la Urbanización del Suelo
      • Artículo 65
      • Artículo 66
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      • Artículo 71
    • CAPITULO VI De la Renovación Urbana
      • PARRAFO 1º.- De las Zonas de Remodelación
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
      • PARRAFO 2º.- De las Zonas de Construcción Obligatoria
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
      • PARRAFO 3º.- Del Saneamiento de Poblaciones
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
    • CAPITULO VII De las expropiaciones
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
    • CAPÍTULO VIII De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
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    • Artículo 92
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    • Artículo 94
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    • Artículo 96
    • Artículo 97
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    • Artículo 101
    • Artículo 102
    • Artículo 103
    • Artículo 104
  • TITULO III De la construcción
    • CAPITULO I Normas de diseño
      • PARRAFO 1º.- Del diseño de obras de urbanización y edificación
        • Artículo 105
        • Artículo 106
      • PARRAFO 2º.- De los conjuntos armónicos
        • Artículo 107
        • Artículo 108
        • Artículo 109
      • PARRAFO 3º.- De los Edificios y Viviendas Acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal
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    • CAPITULO II De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias
      • PARRAFO 1º.- De los permisos
        • Artículo 116
        • Artículo 116 BIS
        • Artículo 116 BIS A)
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        • Artículo 116 BIS D)
        • Artículo 116 BIS E)
        • Artículo 116 BIS F)
        • Artículo 116 BIS G)
        • Artículo 116 BIS H)
        • Artículo 116 BIS I)
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      • PARRAFO 3º.- De los Derechos Municipales y Garantías
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      • PARRAFO 4º.- De las obligaciones del Urbanizador
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        • Artículo 137
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        • Artículo 155
        • Artículo 156
        • Artículo 157
      • PARRAFO 8º.- De la seguridad, conservación y reparación de edificios
        • Artículo 158
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        • Artículo 159 BIS
        • Artículo 160
        • Artículo 161
        • Artículo 161 BIS
  • TITULO IV De las Viviendas Económicas
    • Artículo 162
    • Artículo 163
    • Artículo 164
    • Artículo 165
    • Artículo 166
    • Artículo 167
  • TÍTULO V De las mitigaciones y aportes al espacio público
    • Capítulo I Principios aplicables a las mitigaciones y aportes
      • Artículo 168
      • Artículo 169
    • Capítulo II De las mitigaciones directas
      • Artículo 170
      • Artículo 171
      • Artículo 172
      • Artículo 173
      • Artículo 174
    • Capítulo III De los aportes al espacio público
      • Artículo 175
      • Artículo 176
      • Artículo 177
      • Artículo 178
      • Artículo 179
      • Artículo 180
      • Artículo 181
      • Artículo 182
    • Capítulo IV De la mitigación y los incentivos en los instrumentos de planificación territorial
      • Artículo 183
      • Artículo 184
      • Artículo 184 BIS
    • Capítulo V De los aportes urbanos reembolsables
      • Artículo 185
      • Artículo 186
  • TITULO FINAL
    • Artículo 187
    • Artículo 188
    • Artículo 189
    • Artículo 190
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
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    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
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Decreto 458 DFL 458 APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 458

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Promulgación: 18-DIC-1975

Publicación: 13-ABR-1976

Versión: Intermedio - de 27-MAY-2022 a 24-ABR-2023

Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION

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    APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    Santiago, 18 de Diciembre de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto:
    Núm. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización,
   
    Decreto:
    El nuevo texto de la Ley General de Construcciones y Urbanización será el siguiente:
   
    LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
    TITULO I
    Disposiciones Generales
    Capítulo I
    Normas de Competencia
    Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción , y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República, regirán en todo el territorio nacional.
    Artículo 2°.- Esta legislación de carácter general tendrá tres niveles de acción:
    La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.
    La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los standards técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos.
    Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 05.11.2013
requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita.


    Artículo 3°- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá proponer al Presidente de la República las modificaciones que esta Ley requiera para adecuarla al desarrollo nacional.
    Le corresponderá, igualmente, estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta Ley, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo Ley 21074
Art. 2, N° 1
D.O. 15.02.2018
socio-económico, las que se aprobarán por decreto supremo.
    Para los efectos indicados, podrá oir a los respectivos Colegios Profesionales y asesorarse por los técnicos que estime conveniente.
    Le corresponderá, Ley 21078
Art. primero N° 1
a), b) y c)
D.O. 15.02.2018
también, aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre pavimentación.
    El decreto supremo mencionado en el inciso precedente se dictará por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.


    Artículo 4º- Al Ministerio de Vivienda y UrbanismoLEY 19472
ART UNICO, 1)
D.O.16.09.1996
corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza
NOTA:
General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
    Las interpretaciones de los instrumentos deLEY 19878
Art. único Nº 1
D.O. 31.05.2003
planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.

NOTA:
    El Art. Transitorio de la LEY 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
    Artículo 5°.- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
      Artículo 6°.- A los Intendentes y Gobernadores corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades.
    Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias, sin perjuicio de las disposiciones que contenga el Decreto Ley de Reestructuración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones de otras leyes que fueren contrarias a las de la presente ley.
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones ordenadas por el artículo 1° de la ley 21718 en los artículos 119 bis, 144 bis, 145 y 146 de la presente norma, entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación a la Ordenanza General que reglamente las materias indicadas en dichos artículos. Tal modificación será dictada dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la citada ley.
Las modificaciones ordenadas por el artículo 1° de la ley 21718 en los artículos 119 bis, 144 bis, 145 y 146 de la presente norma, entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación a la Ordenanza General que reglamente las materias indicadas en dichos artículos. Tal modificación será dictada dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la citada ley.
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30-MAY-2025
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27-MAY-2005 28-SEP-2007
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De 11-ABR-2005
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De 09-FEB-2001
09-FEB-2001 09-AGO-2001
Texto Original
De 13-ABR-1976
13-ABR-1976 08-FEB-2001
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Proyectos Relacionados

1.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, ley general de urbanismo y construcciones, para establecer un límite máximo de altura de las antenas de telefonía móvil (Boletín N° 4317-14)

Proyectos de Modificación (76)

1.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de facilitar la construcción de equipamiento de seguridad para la prevención y combate de incendios (Boletín N° 17525-14)
2.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir la instalación de detectores de gas y sistemas de alarma en viviendas habitadas por personas mayores (Boletín N° 17290-14)
3.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para agilizar la obtención de permisos de urbanización o edificación (Boletín N° 17287-14)
4.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país (Boletín N° 17251-14)
5.- Modifica diversos cuerpos legales para permitir que el plan de manejo de bosque nativo en suelos urbanos se desarrolle en las áreas verdes cedidas en procesos de urbanización. (Boletín N° 17043-14)
6.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otros cuerpos legales, para regular el desarrollo de zonas residenciales en el medio rural. (Boletín N° 17006-01)
7.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otros cuerpos legales, para exigir la instalación de detectores de humo en viviendas nuevas y otras edificaciones que indica. (Boletín N° 16919-14)
8.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para mejorar la protección del promitente comprador de inmuebles en casos que indica. (Boletín N° 16793-14)
9.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles para las mujeres. (Boletín N° 16744-14)
10.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otros cuerpos legales que indica, en materia de requisitos para construir viviendas sociales en sitios afectados por socavones. (Boletín N° 16601-14)
11.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
12.- Modifica la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, para permitir el establecimiento de determinadas zonas de riesgo, en instrumentos de planificación urbana. (Boletín N° 16554-14)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir, fiscalizar y sancionar la operación de vertederos ilegales y rellenos sanitarios clandestinos (Boletín N° 16444-07)
14.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales en materia de explotación, fiscalización y sanción del funcionamiento ilegal de vertederos y rellenos sanitarios. (Boletín N° 16421-07)
15.- Modifica cuerpos legales que indica para obligar al concesionario a sustituir los componentes de las redes sanitarias públicas afectados por eventos de carácter geológico o climático, y considerar sus efectos en los planes maestros de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables. (Boletín N° 16276-09)
16.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en zonas rurales. (Boletín N° 16097-15)
17.- Modifica el DFL N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, para permitir reutilizar, con fines municipales, materiales provenientes de cumplir una orden demolición. (Boletín N° 16056-14)
18.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular el procedimiento aplicable en los funerales declarados de alto riesgo y la demolición de estructuras destinadas al culto del narcotráfico, y aumentar las sanciones por el uso de armas de fuego en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16044-25)
19.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de prevención y sanción del delito de loteo irregular (Boletín N° 16010-14)
20.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la exigencia de fundamentar las resoluciones que indica. (Boletín N° 15969-14)
21.- Modifica cuerpos legales que indica para agravar las penas aplicables por actos o contratos relativos a loteos irregulares y sancionar a los notarios que los autoricen. (Boletín N° 15801-07)
22.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para establecer limitaciones y prohibiciones destinadas a prevenir incendios forestales. (Boletín N° 15742-14)
23.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que, en los proyectos de áreas verdes que indica, se deba contar con especies nativas o autóctonas (Boletín N° 15447-14)
24.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de regulación de la división de predios rústicos. (Boletín N° 15215-14)
25.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular la división de predios rústicos con fines residenciales. (Boletín N° 15214-14)
26.- Modifica diversas normas legales para prevenir y sancionar la formación de microbasurales y facilitar su retiro por los municipios (Boletín N° 15111-06)
27.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para ampliar la garantía exigida al vendedor en los actos jurídicos destinados a la adquisición de un bien raíz (Boletín N° 15084-14)
28.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para eliminar el grado inferior de la pena asignada al delito de loteo irregular (Boletín N° 15081-14)
29.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario para incorporar el principio precautorio y la participación ciudadana en las decisiones de autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daños y o molestias a la población (Boletín N° 14683-14)
30.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular la división de predios con fines inmobiliarios. (Boletín N° 14605-14)
31.- Establece la obligación de contar con detectores de humo y alarmas de incendio, en el diseño de obras de urbanización y edificación de viviendas nuevas (Boletín N° 14526-14)
32.- Para establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para mujeres con niños o niñas menores de 2 años en los lugares de trabajo. (Boletín N° 14509-13)
33.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción, para facilitar la adaptación de viviendas sociales, en favor de personas en situación de discapacidad (Boletín N° 14468-14)
34.- Que sanciona a funcionarios y profesionales encargados de la fiscalización de obras públicas que incumplan sus responsabilidades. (Boletín N° 14251-14)
35.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción, para radicar en el Juez de Policía Local respectivo, la atribución de disponer la demolición de obras, en los casos que contempla dicha ley (Boletín N° 14238-07)
36.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir que las viviendas económicas y sociales tengan una superficie edificada y un número de recintos no inferiores a los mínimos que indica (Boletín N° 13824-14)
37.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir que en el diseño de todo inmueble de uso habitacional, se contemple una superficie útil construida, de al menos 25 metros cuadrados (Boletín N° 13459-14)
38.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir que en el diseño de las obras de urbanización y edificación se incorporen elementos que promuevan y optimicen el cuidado del medio ambiente (Boletín N° 13246-14)
39.- Modifica el Código del Trabajo y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligación de contar con salas de amamantamiento o lactancia en todo lugar de trabajo, edificios de uso público, y otros, en las condiciones que señala (Boletín N° 13018-13)
40.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer exigencias de seguridad para la construcción de piscinas (Boletín N° 12962-14)
41.- Dicta normas sobre explotación, recuperación y abandono de pozos lastreros para la extracción de áridos, y modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones en la materia (Boletín N° 12754-14)
42.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para fijar plazo a la solicitud de recepción definitiva de una obra y sancionar su incumplimiento (Boletín N° 12690-14)
43.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de medidas de seguridad en departamentos, para prevenir accidentes (Boletín N° 12461-14)
44.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para establecer una regulación en materia de mantenimiento de portones y cierres perimetrales de inmuebles públicos o privados (Boletín N° 12263-14)
45.- Modifica la ley N°18.101 y la ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular el arrendamiento y el subarrendamiento, y sancionar los casos en que sean abusivos. (Boletín N° 12145-14)
46.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir la implementación y certificación de mecanismos de prevención de incendios en las construcciones que albergan a las personas que indica (Boletín N° 12060-22)
47.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer un plazo para realizar trabajos de reparación de desperfectos en viviendas nuevas (Boletín N° 12007-14)
48.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades por fallas de construcción (Boletín N° 11998-14)
49.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de exigir que la construcción de viviendas sociales satisfaga las necesidades de las personas en situación de discapacidad (Boletín N° 11914-14)
50.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, centros diurnos de adultos mayores, jardines infantiles y salas cunas (Boletín N° 11868-14)
51.- Perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín N° 11747-03)
52.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
53.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de sancionar a las empresas que mantengan cableado aéreo en desuso (Boletín N° 10862-14)
54.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de exigir la incorporación de techos verdes en las obras de edificación y urbanización (Boletín N° 10549-14)
55.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para prohibir la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que indica en las cercanías de colegios, jardines infantiles, hospitales y otras áreas sensibles (Boletín N° 10387-15)
56.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones para incluir en las exigencias que se efectúan al diseño de las obras de urbanización y edificación la reutilización de aguas grises (Boletín N° 10287-14)
57.- Establece la declaración de bien familiar de las viviendas sociales, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que las habiten (Boletín N° 9827-18)
58.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones en orden a establecer normas relativas a la instalación de publicidad (Boletín N° 9783-14)
59.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de exigir la identificación de la empresa de telecomunicaciones que hace uso del soporte de antenas. (Boletín N° 9658-15)
60.- Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades para establecer medidas de protección de inmuebles de conservación histórica. (Boletín N° 9651-15)
61.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de plazos para el otorgamiento de permisos de instalación de soportes de antenas. (Boletín N° 9647-15)
62.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de procedimiento de notificación a los vecinos afectados por la instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. (Boletín N° 9641-15)
63.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de declaración de zonas sensibles y de zonas saturadas por torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. (Boletín N° 9599-15)
64.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligación de dotar a las viviendas sociales con sistemas de eficiencia energética (Boletín N° 9578-14)
65.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de suspender la presentación de solicitudes de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas (Boletín N° 9573-15)
66.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones incorporando una regulación en materia de zonas de oasis. (Boletín N° 9569-14)
67.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el propósito de mejorar las compensaciones a los vecinos afectados por la instalación de antenas y sistemas de transmisión de telecomunicaciones. (Boletín N° 9528-15)
68.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de regulación de instalación de torres soportantes de antenas y de sistemas de transmisión de telecomunicaciones (Boletín N° 9527-15)
69.- Modifica Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de crear un área de prevención de incendios forestales y protección urbana. (Boletín N° 9391-14)
70.- Modifica ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras. (Boletín N° 9335-15)
71.- Modifica Ley General de Urbanismo y Construcción, estableciendo factores para el diseño de los planos reguladores de las ciudades del país. (Boletín N° 8909-14)
72.- Modifica Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, obligando a las empresas constructoras a incorporar mecanismos de eficiencia energética, en viviendas sociales (Boletín N° 8550-14)
73.- Administración del borde costero y concesiones marítimas (Boletín N° 8467-12)
74.- Modifica Art. 70 de ley General de Urbanismo y Construcción, que establece condiciones de áreas verdes, áreas de actividades deportivas y equipamiento. (Boletín N° 7429-14)
75.- Modifica la ley de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer la obligatoriedad de contemplar zonas en los planos reguladores comunales para la instalación de antenas de telefonía móvil. (Boletín N° 4443-14)
76.- Modifica ley general de urbanismo y construcciones con el objeto de establecer que el Ministerio de Vivienda no puede excluir del permiso municipal a la instalación de antenas emisoras o trasmisoras de servicios telefónicos (Boletín N° 4012-15)

Comparando Decreto 458 | DFL 458 |

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