Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rita Aguilera, viuda de Maza, el derecho a gozar del montepío correspondiente, como hija del teniente coronel don Pedro Aguilera, que habia perdido por haber contraido matrimonio y que no pudo recuperar cuando enviudó, por encontrarse en posesion del montepío otra persona con mejor derecho.