DISPONE MEJORAMIENTO DE PENSIONES DE RETIRO Y MONTEPIO DEL SECTOR PASIVO DE LA DEFENSA NACIONAL
Núm. 3.261.- Santiago, 14 de Marzo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Increméntanse en un 5%, a contar del 1° de Octubre de 1979, las pensiones de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, otorgadas antes del 1° de Marzo de 1979, cuyos beneficiarios gozaban al 7 de Febrero de ese año del derecho a que sus pensiones se reajustaran de acuerdo a las rentas de sus similares en servicio activo.
Artículo 2°.- El mayor gasto que signifique este decreto ley será de cargo fiscal y se financiará, durante 1980, con cargo al ítem 50-01-02-24-30.001.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Cesar Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.