Lei núm. 1,615.- Santiago, 30 de setiembre de 1903.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se declaran de abono, i por gracia, para los efectos de su retiro, al coronel de Ejército don Marcial Pinto Agüero, los tres años diez meses i once dias que permaneció en la Escuela Militar.
Se declara de abono al mismo jefe, i con igual objeto, la mitad del tiempo transcurrido entro el 1.º de enero de 1891 i el 3 de octubre de 1898, durante el cual estuvo separado del Ejército a consecuencia de los sucesos políticos de 1891, o sea, tres años diez meses i dieziseis dias.
La antigüedad que corresponderá dentro de su grado al coronel don Marcial Pinto Agüero, es la que le asignan sus primitivos despachos, espedidos el 11 de setiembre de 1884, con deduccion del tiempo que estuvo separado del Ejército.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Carlos Besa.