Lei núm. 1,617.- Santiago, 30 de setiembre de 1903.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el ex-Intendente Jeneral del Ejército i Armada, jubilado, don Juan de Dios Merino Benavente, se le declaran de abono los cuatro años siete meses que necesita para jubilar con el sueldo íntegro de su empleo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Cárlos Besa.