Art. 7.º Si los derechos que confiere esta lei fueren transferidos a personas o sociedades estranjeras, la cesion no será válida sin la estipulacion espresa de que los cesionarios renunciarán por sí i sus sucesores a toda accion diplomática para hacer valer sus derechos emanados de esta concesion, debiendo sujetarse a lo que resuelvan  los tribunales de la República.