MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
    Santiago, 27 de Diciembre de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 458.- Vistos:
a)  La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
      modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b)  El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c)  El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d)  El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e)  Los Decretos Supremos N° 202 de 1982, N° 94 de 1994 y N° 103 de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
      C o n s i d e r a n d o:
a)  Lo solicitado por la interesada.
b)  Lo propuesto por la Subsecretaría de
      Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 35.951 de 27.12.94.
    D e c r e t o:

    1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., Rut. N° 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín N° 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2.- Apruébase la petición base de la solicitud (SP-94/89) presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Autorízase a la concesionaria para cambiar los plazos de inicio y término de obras e inicio del servicio de los sistemas de radioenlaces considerados en los Decretos Supremos N° 94 de 1994 y N° 103 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según el siguiente esquema:
Inicio de Obras    : 1 mes.
Término de Obras    : 2 meses.
Inicio de Servicio  : 3 meses.
    Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    4.- La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    5.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
    6.- Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certifica, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mario Bastías Segura, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.